El marco jurídico que regula este tipo de entidades se encuentra dentro del Apartado 16 del Artículo 2 relativo a la Directiva (UE) 2018/2021 del Parlamento Europeo y del Consejo se establece que la participación en las comunidades ha de ser abierta y voluntaria, autónoma, se encuentre controlada por los socios o miembros cuyo ámbito sea local. Los socios de la misma serán: personas físicas, pymes o autoridades locales. La finalidad de esta es proporcionar beneficios medioambientales, económicos y sociales, en lugar de ganancias financieras.
Por lo tanto, si desea crear una Comunidad Energética lo único que debe saber es que desde Mi Comunidad Energética ponemos a su disposición todo un equipo especializado en la constitución de este tipo de asociaciones. Cuéntenos cuál es su proyecto y nosotros lo haremos realidad.
De entre las actividades que llevan a cabo las Comunidades Energéticas, aquellas que tienen un mayor impacto medioambiental, social y económico son:
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